Cuando escuchamos sobre violencia, recordamos las diversas noticias que vemos diariamente en la televisión u oímos en la radio.
La violencia es todo acto, real o simbólico, de ejercer fuerza sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos con el fin de mantener poder. El elemento principal de toda acción violenta es el uso de la agresividad como respuesta.
Es así, que dentro y fuera de casa, las personas están buscando mantener poder y control de quien este vulnerable.
El género aparece con la finalidad de mostrar las desigualdades de trato que se nos da desde que nacemos, entre hombres y mujeres. La sociedad o el entorno, repite roles y estereotipos de género; que nos impone a como pensar, ser, actuar, hablar y comportarnos.
Por ejemplo: se espera que las mujeres y las niñas se vistan de forma femenina y que sean educadas, complacientes y maternales. A su vez, que los hombres sean fuertes, agresivos e intrépidos. Esto no debería ser un mandato ni una obligación.
Actualmente este concepto se ha ampliado, permitiendo la integración de los conocidos géneros no binarios e identidad de género.
La violencia basada en género se da por la creencia negativa que nos ha impuesto la sociedad en la que los hombres valen más que las mujeres, lo cual provoca que se asuma que las mujeres son inferiores y son de pertenencia masculina.
Por ende, las mujeres sufren mayor violencia por el mero hecho de ser mujeres, se asimila que el ser mujer es ser inferior o tener menos poder de defensa y/o derechos.
Esta violencia también afecta a las personas LGBTIQ+, quienes cuestionan las normas tradicionales de género, del binomio hombre/mujer, y cuyos cuerpos difieren de los cuerpos “femeninos” y masculinos” estándar.
En el Perú, la normativa que rige la problemática de violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la cual define el problema de la siguiente forma:
“La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”.
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Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Todo daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
Por ejemplo:
• Los daños físicos por golpes y lesiones.
• Daños que afectan la salud física (vivir en condiciones precarias, desnutrición, prohibición de asistencia de salud, etc)
• Abandono y negligencia que dañan la integridad física.
Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.
Por ejemplo:
• Insultos y burlas.
• Mensajes de desprecio.
• Humillación.
Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.
Por ejemplo:
• Abuso sexual.
• Tocamientos indebidos.
• Acoso sexual.
Es la acción u omisión de los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona.
Por ejemplo:
• La apropiación, posesión, tenencia o propiedad de bienes de la presunta víctima.
• Destrucción y/o retención indebida de documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
• La limitación de los recursos económicos destinados a vivir una vida digna.
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Es cualquier acción o conducta que, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”.
1. Orientación sexual, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas.
2. Identidad de Género, es la vivencia interna e individual del género, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género.
En el marco de la Ley Nº 30364, este tipo de violencia se da cuando la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocionalmente y económicamente a las mujeres”.
Por ejemplo: Cuando se está frente a una denuncia, el agresor suele responder negando los hechos o señalando que las agresiones fueron mutuas.En este último caso, las supuestas agresiones mutuas son en realidad hechos de violencia por parte del agresor, donde la agraviada intentó defenderse.
Fuente: Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Modalidades de violencia contra las mujeres: https://observatorioviolencia.pe/modalidades-de-violencia-2
El amor romántico es probablemente el sentimiento con mayor presencia en nuestra cultura. Canciones, películas, obras de teatro, cuadros o esculturas tratan el amor romántico y sus consecuencias.
Las sensaciones relacionadas con el amor romántico son siempre intensas como una adicción: intensamente agradables cuando la cosa va bien e intensamente desagradables cuando la cosa va mal (amor no correspondido, celos, sufrimiento tras la ruptura, control y llegar a la violencia de género).
Revisemos algunos mitos del amor romántico:
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Refiere a la creencia de que necesitamos que alguien nos complemente para ser felices. La verdad es que nadie necesita a otra persona para completarse, somos personas completas, con virtudes y defectos. Tener pareja es una elección personal y no un requisito indispensable para encontrar la felicidad.
Nos han enseñado a pensar que las relaciones son como los cuentos de hadas, donde hay un príncipe azul (fuerte y/o protector) y la princesa maravillosa (débil e indefensa) luchando las adversidades por amor. La realidad es otra, el amor no puede conciliar con la violencia y toda relación crece mientras sean más sinceros y libres.
Los celos son signo de inseguridad, control y dependencia. Además, son una de las emociones que más pueden deteriorar una relación de pareja. Una relación debe basarse en la libertad y la confianza. Si tu pareja te cela, no significa que está enamorado/a, sino que tiene miedo a perder el control sobre ti.
¿Qué hacer si identifico un caso de violencia?
Si eres víctima de violencia o conoces a alguien que la sufra:
• Resguarda la integridad de la víctima. (Aléjala del agresor y/o espacio físico donde se produjo la agresión).
• Solicita orientación de la Línea 100 o la línea del Ministerio Público.
• Haz tu denuncia presencial o virtual en la dependencia policial más cercana, en la Fiscalía de Violencia contra la mujer, o el Juzgado de Familia.
• Recuerda contar todos los detalles del caso e identifica al agresor.
• Si la agresión es física o sexual, acude inmediatamente a un hospital o centro de salud más cercano donde podrán determinar los daños sufridos en la víctima.
• Solicita una medida de protección, la cual será concedida inmediatamente por el Juzgado de familia.
• En caso puedas hacerlo, abandona el domicilio donde se produjo la agresión. Si tienes miedo de regresar para recoger tus cosas, solicita la compañía de la Policía.
En caso de violencia sexual:
• Resguarda la integridad de la víctima. (Aléjala del agresor y/o espacio físico donde se produjo la agresión)
• Realiza la denuncia de forma presencial o virtual en la dependencia policial más cercana, en la Fiscalía de Violencia contra la mujer, o el Juzgado de Familia.
• Solicita una medida de protección, la cual será concedida inmediatamente por el Juzgado de familia.
• La víctima debe ser trasladada al Instituto de Medicina Legal o al establecimiento de salud, para su examen médico y psicológico.
En caso de desaparición por particulares, la denuncia policial debe ser inmediata.
• Acércate a la dependencia policial más cercana, puede ser una Comisaría o una Depincri (Departamento de Investigación Criminal).
• En Lima, también puedes hacerlo en la Unidad Especializada (División de investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú).
• Identifícate y otorga tus datos. Además, presenta la fotografía más actual de la persona desaparecida, ya sea en físico o digital.
¿Dónde se presenta la denuncia?
• Policía Nacional del Perú
• Juzgado de Familia
• Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar
• Fiscal Provincial de Familia (cuando las víctimas son niñas/os y adolescentes)
• Fiscalía Penal (Hechos que signifiquen delitos)
¿Quiénes pueden denunciar?
• Mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
• Integrantes del Grupo Familiar
• Defensor del Pueblo
• Profesionales de Educación
• Profesionales de la Salud
• Cualquier persona
• Los/las niños/as pueden denunciar sin presencia de persona adulta. En estos casos se informa a la Unidad de Investigación tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables.
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• Registra la denuncia en el sistema SIDPOL o en el libro de denuncias.
• Aplica la Ficha de Valoración de Riesgo y ejecuta las medidas de protección.
• Recibe denuncias sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
• Solicita medidas de protección y medidas cautelares, así como reconocimientos médicos legales a favor de la víctima, de manera gratuita y con garantía de derechos.
En caso de violencia, al Instituto de Medicina Legal entrega el informe y realiza el examen médico y psicológico para continuar con el debido proceso de la denuncia.
• Recibe la denuncia por violencia.
• Dicta las medidas de protección o medidas cautelares, en un plazo máximo de 72 horas (3 días), en audiencia oral.
Brinda asesoría legal, piscológica y apoyo social de manera gratuita a víctimas de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual.
• Proveen servicios gratuitos para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia.
• Conservan la documentación de la prueba de los hechos de violencia; protegiendo el valor probatorio.
• Proveen el kit de emergencia sexual a las víctimas de violación sexual.
• Denuncian los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar.
• Brinda asesoría en materia penal, familiar, civil o laboral sin costo alguno.
• Es un servicio de defensa pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
En el marco del DS-003-2021-IN, la Subprefectura otorga garantías personales a todas las personas que se encuentren en situación de amenaza, coacción, hostigamiento, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, entre otros.
Son medidas de precaución para neutralizar la violencia hacia la víctima. Por ejemplo:
• Retiro de la persona agresora del domicilio.
• Prohibición de comunicarse con la víctima.
• Prohibición a la persona agresora de poseer y usar armas, entre otros.
Son medidas que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas. Por ejemplo:
• Asignación de alimentos
• Régimen de visitas
• Prohibición de tenencia, suspensión y extinción de patria potestad
Recuerda
Si en las instituciones no te brindan una atención oportuna, puedes reportarlo en los siguientes canales:
En el caso de Comisarías, se puede acudir a Inspectoría General de la Policía Nacional, Inpectorías Regionales u Oficinas de Disciplina Policía o llamar a la línea gratuita 1818 opción 3 del Ministerio del Interior.
En el caso de centros de salud, se puede contactar con la Superintendencia Nacional de Salud al número (01) 3726127.
Asimismo, cualquier caso de vulneración de derechos en las instituciones se puede reportar en la Defensoría del Pueblo, línea gratuita 0800-15-170